FACUA-Consumidores en Acción ha ganado al gigante estadounidense Google la primera batalla contra la intromisión en la privacidad del correo electrónico. Tras la denuncia que presentó el pasado octubre, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha declarado ilegal el modelo de negocio en el que basa su servicio de correo electrónico, Gmail: el espionaje de los mensajes que reciben -y envían- sus usuarios para mostrarles publicidad personalizada en función de su contenido.

FACUA lleva casi cuatro años reivindicando que Gmail -y cualquier servicio de correo que desarrolle las mismas prácticas- incurre en una intromisión en la privacidad de los usuarios, tanto de los que contratan el servicio de forma gratuita (cediendo su privacidad a cambio de 6 gigas de correo) como de quienes les envían mensajes.

Hoy, la asociación se ha dirigido a Google para instarle a que cumpla la normativa. Lo hace por tercera vez en casi cuatro años, pero en esta ocasión avalada por el análisis de las autoridades de Protección de Datos a nivel nacional y europeo.

Google debe reorientar el negocio

Pero FACUA recuerda que Gmail no tiene que desaparecer. Sencillamente, Google tiene que reorientar el negocio para mostrar anuncios no vinculados al contenido de los correos. En opinión de la asociación, no es lícito que un usuario que recibe un mensaje sobre, por ejemplo, la muerte de un familiar o la devolución de recibos en su banco por falta de saldo, sea invadido por los anuncios funerarias o empresas que le ofertan créditos para saldar sus deudas.

Para la asociación, la gratuidad y el hecho de que sean máquinas las que rastreen los correos no son excusas válidas para permitir prácticas que recorten los derechos ciudadanos. Hoy es el escaneo de los correos electrónicos y mañana podría ser el de las conversaciones telefónicas para enviar a los usuarios publicidad relacionada con ellas.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, ante la que FACUA también denunció el caso, dejó el tema en manos de la AEPD por sus competencias sancionadoras e indicó, en una carta remitida a la asociación con fecha de 29 de octubre, que “las circunstancias y hechos que se derivan de su denuncia pueden suponer una infracción del artículo 21 e la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico”.

Y la Agencia ha confirmado los argumentos de FACUA, en los que plantea que el escaneo de los correos, aunque sea realizado por máquinas, incumple la normativa española y comunitaria. Argumentos que ya esgrimió la organización a la empresa en abril de 2004, cuando Google anunció en EE.UU. el lanzamiento de Gmail. En esas fechas, FACUA se unió a una plataforma internacional de asociaciones de usuarios de EE.UU., Canadá y la UE contra el correo espía de la multinacional estadounidense.

“La Agencia Española de Protección de Datos no considera conforme con la legislación española la interceptación de contenidos”, señala el organismo en un documento titulado Declaración sobre buscadores de Internet, fechado el pasado mes de diciembre.

La AEPD sólo admite una excepción, cuando “los correos se escanean por motivos de seguridad del servicio”, esto es, la prevención de virus y de correo basura (spam). “Aún así, los proveedores de servicios deben informar sobre sus prácticas de cribado de correo electrónico y ofrecer a sus abonados la posibilidad de decidir sobre el filtrado para evitar el ‘spam'”, indica la Agencia.

FACUA, que está a la espera de recibir respuesta oficial de la AEPD a su denuncia, advierte que Google no sólo debe reorientar la forma de mostrar publicidad de Gmail en España, sino también en el resto de países de la UE.

Dictamen europeo

Y es que las autoridades de Protección de Datos de todos los Estados miembros, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y la Comisión Europea emitieron un dictamen hace más de un año que pasó desapercibido para Google, a tenor de la respuesta que dio a FACUA cuando le trasladó su denuncia antes de acudir a las autoridades españolas.

Se trata del Dictamen 2/2006 del denominado Grupo de Trabajo del Artículo 29, un órgano consultivo independiente integrado por las citados organismos. En él, analiza los supuestos en los que los buscadores pueden escanear el contenido de los mensajes de correo electrónico.

Así, el Dictamen establece que “únicamente se podrán filtrar las comunicaciones para prevención de virus y de ‘spam’, con el fin de adoptar las medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar la seguridad de sus servicios, según se establece en el artículo 4 de la Directiva 2002/58/CE de privacidad en las telecomunicaciones”, según recuerda la AEPD en su documento. El citado artículo de la directiva fue traspuesto al ordenamiento jurídico español en el artículo 34 de la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones.

A tenor del análisis de la legislación, la empresa no parece tener otra salida en la UE que reconducir el negocio. Ni siquiera se deja la puerta abierta a la posibilidad de que Google intentase solventar el tema convirtiendo Gmail en un servicio de pago para los usuarios que no quieran que su correo sea espiado y usado con fines publicitarios, y gratuito para el resto.

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